“…Analizados los autos, y al contrastar los elementos de la figura típica [agresión sexual con agravación de la pena] con la plataforma fáctica probada, se determina que concurre el elemento objetivo, toda vez que, según el sentenciante, del elenco probatorio se desprendió la violencia, por el hecho mismo que los menores estaban contra su voluntad y sin consentimiento; sin embargo, en este caso, dicho elemento no es indispensable para la consumación del ilícito, pues, la edad cronológica de las víctimas es menor de catorce años. Además, al consistir en un delito de mera actividad, no es indispensable algún resultado, (…).
Con relación al elemento subjetivo, el Tribunal de Sentencia estableció que, la intención de los agresores siempre fue sexual, ya que ellos no estaban en condiciones ni en circunstancias médicas con autorización y respetando los protocolos establecidos para tal efecto, lo que significa que manipular y lavar el ano o colocar el pene sobre el ano, sin penetración, fue con fines sexuales o eróticos...”